Ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Singularidades del régimen jurídico de los denominados ficheros de morosos y otros ficheros vinculados a la evaluación de la capacidad económica de los ciudadanos. Resumen del contenido del módulo. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Ficheros de solvencia patrimonial y crédito
Singularidades del régimen jurídico de los denominados ficheros de morosos y otros ficheros vinculados a la evaluación de la capacidad económica de los ciudadanos

Resumen del contenido del módulo
En este módulo se pretende que el alumno se familiarice con el concepto de los denominados ficheros de solvencia patrimonial y los ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias, así como las líneas básicas de su regulación jurídica, como funcionan, los requisitos para la inscripción de datos en tales ficheros y las consecuencias derivadas de la inclusión errónea de datos.
La Ley española de protección de datos hace una referencia específica a diversos ficheros de titularidad privada que, por sus características (procedencia y naturaleza de los datos, relevancia social y económica de los mismos...) merecen una regulación especial. En este sentido, además de los ficheros sobre publicidad, el art. 29 de la citada Ley regula el régimen especial para el tratamiento de datos relativos a solvencia patrimonial y crédito.
Se trata, en definitiva, de una regulación especial para el tratamiento de los datos económicos de los sujetos. Tanto la especial naturaleza de los datos tratados, como las consecuencias socio-económicas de la inclusión de los datos en estos ficheros, y la actuación de los titulares de los ficheros plantean la necesidad de una regulación legal especifica.
Parece comúnmente admitido que existe un interés legitimo en el conocimiento de los datos que afectan a la solvencia y situación económica de los particulares, cuando se establece o se pretende establecer una relación económica entre particulares o empresarios, especialmente si el interesado en tal información ha de asumir, como consecuencia de la relación, un riesgo derivado de la concesión de crédito o de la realización de una inversión. Precisamente en aras de la agilidad negocial y justificado por el interés general, el legislador excepciona en el tratamiento de datos sobre solvencia patrimonial un principio básico en materia de protección de datos como es el consentimiento del titular. Pero, para garantizar el derecho fundamental a la protección de datos, se establecen cautelas y requisitos que han de cumplir tanto las entidades titulares de los ficheros, ocmo los datos que se incluyen en los mismos.
Partiendo de las premisas expuestas, en este módulo nos aproximamos al conocimiento de la materia descrita, planteando básicamente las siguientes cuestiones:
1-      Concepto de “ficheros de solvencia patrimonial” y “fichero de morosos”.
2-      La primera cuestión que surge es si están permitidos en nuestro ordenamiento jurídico estos ficheros y cuál es el fundamento de la regulación legal.
3-      Requisitos de inscripción de datos en los ficheros a los que nos referimos. En especial, como punto de partida se plantea en este módulo cómo se obtienen los datos que figuran en los ficheros, y si es necesario el consentimiento del afectado para su inclusión en ellos.
4-      Límite a la permanencia de los datos en los ficheros: ¿Cuánto tiempo pueden permanecer los datos sobre incumplimiento de obligaciones en un fichero de morosos? ¿Cuándo se cancela? ¿Quién y cómo debe proceder a la cancelación?.
5-      Acceso a la información contenida en los ficheros ¿Quien tiene acceso a la información contenida en los ficheros? ¿Con que requisitos? ¿Se pueden ceder los datos?.
6-      Derechos de los incluidos en el fichero: información previa, notificación, acceso, rectificación y cancelación: Qué derechos tiene el titular de los datos y como y ante quien puede ejercitarlos.
7-      Por fin, resulta especialmente relevante saber qué ocurre en los casos, demasiado frecuentes, en que se produce la inclusión errónea de datos y actualización del fichero. Partiendo de que el fichero debe reflejar siempre datos reales, la cuestión principal que se plantea es la responsabilidad cuando esto no es así, bien porque se incluyen datos que no son reales, o se mantienen datos que ya no responden a la situación actual. En estos casos se plantea quién debe responder y qué vías tiene el perjudicado para reclamar.
Enlaces recomendados

·        Agencia  Española de Protección de Datos: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx
·        Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): http://www.ocu.org/dinero/nc/noticias/salir-registro-morosos
·        ASNEF-Equifax: https://www.equifax.es/ederechos/asnef_20024.html
·        Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
·        Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979

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